Micelio
Auto10 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Holguin Correal Claudia Marcela·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Características
  • Principios esenciales del ordenamiento constitucional
Demanda De Tutela
  • Excepcionalidad de inadmisión o rechazo
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Alcance
  • Vulneración por no adecuarse a las causales de rechazo de la acción de tutela
Juez Constitucional
  • Facultades
  • Deberes
Principio De Informalidad Y Oficiosidad
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Rechazo De Accion De Tutela
  • Jueces deben enviar expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto que rechazó de plano la demanda por la falta de legitimación en la causa por activa.

Tras recordar que la inadmisión o rechazo de la acción de tutela, como facultad excepcional y restrictiva, solo procede si el juez, al desplegar sus poderes y facultades oficiosas, no logra determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de amparo, se ordenó a la autoridad judicial que decidió el rechazo que reinicie el proceso de manera preferente y expedita y proceda a admitirlo para continuar con lo correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto que rechaza la demanda, proferido el 18 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela promovido por la señora Claudia Marcela Holguín Correal contra la Fiscalía General de la Nación, y proceda a admitir la acción de tutela para continuar con lo correspondiente.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que devuelva el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que rehaga la actuación procesal conforme lo expresado en el numeral anterior. Una vez concluya el respectivo trámite en instancia, se deberá remitir el expediente a la Corte en los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que realice los ajustes que correspondan para garantizar que, una vez el expediente de la referencia haya concluido el trámite de instancia y se envíe a la Corte Constitucional, se pueda radicar por parte de la Secretaría General en el sistema de información interno para surtir el trámite eventual de revisión.
  5. QUINTO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, ADVERTIR al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, en lo sucesivo, evite eludir el conocimiento de acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, de acuerdo con las consideraciones planteadas en esta providencia.
  6. SEXTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.